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MEROS INTERMEDIARIOS

Los creadores de SeriesYonkis quedan absueltos en el juicio por piratería de más de 500 millones de euros

El juzgado de Murcia libera a los creadores de PeliculasYonkis y SeriesYonkis de los cuatro años de prisión por no beneficiarse directamente los contenidos audiovisuales de terceros que ahora sí están tipificados.

Rafa Jiménez
Por Rafa Jiménez Más 21 de Junio 2019 | 14:36
Redactor de cine y series, especializado en los estrenos actuales y Marvel. Muchas críticas y entrevistas

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SeriesYonkis y PeliculasYonkis eran unos meros intermediarios hacia al contenido audiovisual ilícito, pero no su responsable directo. Ese ha sido el veredicto final del juzgado de lo penal nº4 de Murcia. En esa misma ciudad, Alberto García Sola fundó en 2007 estas páginas ya clausuradas que estaban sometidas a juicio desde el pasado 8 de abril. Tanto los siguientes propietarios de las webs (Alexis Hoepfner, Jordi Tamargo y David Martínez) como el propio Sola han quedado ahora absueltos por su actividad online ejercida entre 2008 y 2014 en el que, según El País, ha sido el mayor juicio por piratería en España.

Juicio Peliculasyonkis

Como recoge este mismo periódico, los acusados se defendían ante los cuatro años de prisión por delito contra la propiedad intelectual alegando que su función era simplemente de programación. La sentencia les ha dado la razón al afirmar que "estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras". Según este texto, los auténticos culpables directos de piratería serían aquellos que se dedican a "subir el enlace al megaservidor y facilitar el código que este le proporciona a diferentes webs por sus puros intereses económicos".

Estas cifras se han traducido a lo largo de la trayectoria de ambas páginas web en una pérdida de más de 500 millones de euros, según la EGEDA (Entidad de Gestión de los Derechos de Autor de la Industria Audiovisual). Desde la acusación y junto a la Federación Antipiratería ya clausurada, demandaban hacia los cuatro hombres la pena máxima de cuatro años de prisión. Aunque la jueza Isabel María Carrillo ha reconocido que había "un beneficio indirecto, dado el número de visitas que tenía la página", ha evitado esta condena defendiendo que "ninguno de los cuatro acusados obtuvo ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido", como apunta El Confidencial.

Antes no era delito, pero ya sí

Una de las mayores incógnitas del juicio era comprobar si se criminalizaba en este caso el hecho de ofrecer enlaces, ya que el artículo 270 del Código Penal solamente especificaba el concepto de comunicación pública. La reforma de 2015 (posterior a esta condena) sí que incluyó el delito de propiedad intelectual de enlazar obras añadidas ilegalmente por terceros, pero como ha apuntado la jueza, "esta tipificación expresa evidencia que esta conducta no estaba antes sancionada". Por ello, como señala el Huffington Post, el abogado defensor ha agradecido que no se juzgue una actividad pasada con las normas del presente, ya que "si la web hubiera seguido abierta en julio de 2015, tras la reforma del Código Penal, habría sido delito. No es el caso".

Aun así, EGEDA no ha tardado en recurrir la sentencia, anunciando que llevará acabo las acciones legales necesarias en su lucha por la propiedad intelectual. La entidad justifica su postura apoyándose en la directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, donde sí que se reconoce como acto de comunicación pública el hecho de enlazar a páginas con contenidos ilegales. Además, comparan este juicio con el caso Sevensson donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sí que falló en este sentido.